DE LA ADMISION
Observa esta juzgadora que el accionante en su petitum solicita la nulidad del acto administrativo emanado de la Inspectoría del Trabajo consistente en providencia administrativa N° 296-2014 de fecha 31 de marzo del 2014, bajo el asidero jurídico de que dicha providencia administrativa se encuentra viciada, por haber incurrido en silencio de pruebas e inmotivacion, violentándose el debido proceso y derecho a la defensa.
Ahora bien, declarado como ha sido este tribunal competente para conocer del presente procedimiento, desciende a analizar seguidamente si se encuentra presente alguna de las causales de inadmisibilidad de los recursos contencioso administrativos de nulidad previstas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. A tales efectos pasa a revisar quien suscribe en primer lugar si ha operado o no la caducidad de la acción, conforme a lo previsto en el articulo 32 eiusdem, y a este respecto se observa que la provi.....