En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por autoridad que le confieren la Ley y el derecho DECLARA:
PRIMERO: Con lugar la presente demanda por Intimación de Costas Procesales; en consecuencia se ordena que el Intimado ciudadano JOSE ENRIQUE DE LA CONCHA MACHADO pague la cantidad de Bs. 47.870,34 a la parte Intimante DISTRIBUIDORA DE MATERIALES DE ZAPATERIA FERRY, C.A. (DIMZA FERRY C.A.) y al ciudadano GIUSEPPE ROMANO VERMIGLIO, conforme quedo estimado en la parte motiva del presente fallo.