PRIMERO: Se declara CONSUMADO EL DESISTIMIENTO de la acción, formulado mediante diligencia de fecha 1º de agosto de 2016 (folios 359 y 360), por el ciudadano JUAN EFRAÍN CHACÓN VOLCANES, y en consecuencia le imparte a dicho acto de autocomposición procesal el CARÁCTER DE SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, motivo por el cual SE DA POR TERMINADO el procedimiento, y se ordena remitir el expediente al tribunal de origen en su oportunidad.
SEGUNDO: De conformidad con lo previsto en el artículo 282 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte demandante ciudadano JUAN EFRAÍN CHACÓN VOLCANES.