Y por cuanto no ha habido Oposición, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos: RAFAELA MARGARITA URRIOLA DE CALLES, MARLYN CHIQUINQUIRA CALLES URRIOLA,POMPEYO ALBERTO CALLES URRIOLA, LINCOLN JOSE CALLES URRIOLA y JESUS ALEJANDRO CALLES URRIOLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº4.241.402, 12.894.846, 12.008.579, 12.011.833 y 14.068.436,respectivamente, la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Causante: LINCOLN JOSE CALLES PINTO, vocación hereditaria que les viene conforme al Artículo anteriormente mencionado, en concordancia con los Artículos 822 y 823 del Código Civil.....