IV
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y con base en los artículos 444 y 450 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA CON LUGAR LA DEMANDA DE RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA incoada por los ciudadanos BETSIMAR DANIELA LUCENA GONZÁLEZ y FRANCISCO JAVIER LUCENA GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-27.290.623 y V-30.596.812 respectivamente, debidamente asistidos en este acto por el abogado en ejercicio JOSÉ HERNÁNDEZ SILVA, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 117.622, contra el ciudadano ALFREDO JAVIER LUCENA LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-7.353.889. En consecuencia, PRIMERO: se declara reconocido el presente docum.....