Este Tribunal de Control Nro 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley ACUERDA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN DE LIBERTA, de conformidad con el artículo 256 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, impuesta al ciudadano JOSE RAFAEL VÁQUEZ RONDÓN venezolano, de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.278.118, por la presunta comisión del delito de TENTATIVA DE HURTO DE VEHICULO, previstos y sancionados en los artículo 4 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor.-