De la solicitud de DIVORCIO formulada por los ciudadanos YSRRAEL RAMÓN GARCÍA y NERYS EDITH CASTILLO RIERA, se desprende de las actuaciones que conforman el presente expediente, que con relación al nombre de uno de los cónyuges (YSRRAEL) no coincide ni en la solicitud presentada, ni en los recaudos anexos por las partes, tales como: Acta de matrimonio y Partida de nacimiento de sus respectivos hijos. Razón por la cual este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la solicitud de DIVORCIO presentada. Y ASI SE DECIDE.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Puerto Cabello.....