CONDENA a los ciudadanos JOSÉ ANTONIO SÁNCHEZ Y ORLANDO JOSÉ DURAN SÁNCHEZ, plenamente identificado en autos por el delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto y sancionado en el artículo 31 segundo aparte de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vista la admisión de los hechos por parte de los imputados conforme a lo previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal lo condena a cumplir la pena de tres (03) años de prisión más las accesorias de ley. SEGUNDO: Se revisa la Privación de Libertad y se le otorga una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad establecido en el artículo 256 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es la detención domiciliaria para ambos condenados. TERCERO: Se acuerda librar boleta de Detención Domiciliar y oficios respectivos.