Una vez oídas las exposiciones de las partes y analizados los elementos de convicción, este Tribunal en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Declara que en razón de que existen elementos de convicción que permitan presumir con probabilidad que hayan intervenido los adolescentes en el hecho punible, este tribunal acuerda en razón del carácter educativo del proceso, acuerda imponer a los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA) y (IDENTIDAD OMITIDA), la medida cautelar sustitutiva de la Privación de Libertad, prevista en el artículo 582 literales “b” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es decir, obligación de someterse al cuidado y vigilancia del Centro Socio Educativo “Pablo Herrera Campins” y Centro Socio Educativo de Hembras “Barquisimeto”, respectivamente, en razón de los adolescentes se encontraban con sus familiares, en la residencia allanada, resultando ser familia todas las personas d.....