En orden a los razonamientos expuestos éste Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
SIN LUGAR, el recurso de apelación ejercido por la parte accionada.
PARCIALMENTE CON LUGAR, la demanda incoada por el ciudadano PEDRO JESUS SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 2.837.412, contra la sociedad de comercio CORPORACION M.G. TEXTILES, C. A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el N° 123, Tomo 95-A, de fecha 15 de diciembre de 1981, y se condena a esta a pagar:
10. 1. Prestación de antigüedad: Bs. 1.237.851,70.
11. Diferencia de vacaciones vencidas y fraccionadas: Bs. 414.166.00.
12. Utilidades fraccionadas: Bs. 331.782,00.
13. Preaviso omitido: Bs. 626.793,00
14. Jornada interdiar.....