Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Tribunal Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, vista la manifestación de admisión de los hechos conforme al artículo376 del COPP y tomando en consideración que el bien jurídico lesionado constituye la salud pública y el Estado Venezolano, hace que este juzgador declare con lugar la solicitud de la defensa y en consecuencia apegado a la norma adjetiva del artículo 376 del COPP pasa a decidir en los siguientes términos: PRIMERO: Vista la admisión de hechos libre y voluntaria por la ciudadana: LEONELA MARIA VILLASMIL URDANETA, se procede a Computar la pena en los siguientes términos: la figura jurídica calificada va de cuatro a seis años tipificado en el artículo 31 en concordancia con el artículo 46 ordinal 7° (Agravante por haberse cometido en un Centro Penitenciario) ambos de la.....