:Este Tribunal de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley acordó: PRIMERO: EL SOBRESEIMIENTO de la CAUSA, en aplicación de los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con los artículos 417, 278 y 108 ordinales 5° y 6° y 110 del Código Penal, a favor del imputado ANTONIO RAMÓN AVILA DAVILA, por el delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES y PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, cometido en perjuicio de EL ESTADOP VENEZOLANO y el ciudadano VERA PAVÓN JOSÉ DEL CARMEN. SEGUNDO: No realizar la audiencia señalada en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por no ser necesaria debatir los fundamentos de la solicitud Fiscal y por el transcurso inexorable del tiempo desde que se cometió el hecho hasta la presente fecha. TERCERO: Notificar.