Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA Primero: con lugar la Cesación de la Medida de Libertad Asistida con respecto al Sancionado omissis, debiendo cumplir de manera sucesiva con la medida de las reglas de conducta que vence el 14-11-07 y que consisten en 1) Presentarse una vez al mes por ante el alguacilazgo de este Circuito Judicial 2) No cambiar de jurisdicción 3) Continuar con sus estudios formales, debiendo presentar constancia de estudios trimestralmente, Segundo: con lugar la Ratificación de la Medida de libertad asistida y el cumplimiento sucesivo de la medida reglas de conducta por el lapso de 11 meses y veintinueve (29) días con respecto al Sancionado en el caso de omissis, Tercero: con lugar la solicitud de captura planteada por la representaci.....