Con base a las razones que se dejan expresadas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Declara SIN LUGAR el Recurso de Apelación ejercido por el ABG. José Ramón Ereú Ereú, contra la sentencia definitiva de fecha 06 de Marzo de 2007 y fundamentada el 30 de Marzo de 2007, por el Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, donde se CONDENÓ al Ciudadano Jesús Alberto Rivero Rodríguez, a cumplir la pena de Nueve (09) años de Presidio mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de Robo Agravado de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en concordancia con los ordinales 1, 2, 3 y 10 del artículo 6 ejusdem.
SEGUNDO: Queda CONFIRMADA la Sentencia apelada, dictada por el Tribunal Ad Quod.
TERCERO: Se ORDENA la .....