/Este Tribunal de Control N° 8, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, PRIMERO: Admite Totalmente la Acusación, así como las pruebas ofrecidas por el representante del Ministerio Público, de conformidad con el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: CONDENA al ciudadano ANDERSON RAFAEL DORANTES, ampliamente identificado en autos, a cumplir la pena de OCHO(08) AÑOS, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, Previsto y sancionado en el Articulo 31 de la Ley contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en concordancia con lo previsto en el ordinal 5° del Articulo 46 Eiusdem. Se mantiene la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad y se acuerda abrir cuaderno separado. Remítase en su oportunidad el presente asunto al Tribunal de Ejecución. REGISTRESE Y CUMPLASE. Notifíquese a las partes.
Dada, firmada y sellada en la Sala d.....