Este Tribunal para la Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo previsto en el artículo 110 del Código Civil vigente, en concordancia con el artículo l77, parágrafo cuarto, literal "e" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y previa habilitación del tiempo necesario de conformidad con los artículos 192 y 201 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA CURADOR AD-HOC del niño (Identidad omitida según el art. 65 de la Ley Orgánica de Protección al Niño y al Adolescente), a el ciudadano JOSE ANTONIO CARRILLO.