El articulo 228 del Código de Procedimiento Civil, lejos de establecer una sanción procura garantizar a las partes la integración de sus defensas, siendo como fue reordenado el proceso, por virtud del requerimiento efectuado por el mencionado abogado, es importante indicarle que en la norma se establece que bastara que se haya publicado el cartel dentro del término legal para que no se produzca la nueva citación de la partes, lo cual acaeció en el proceso y constituye la razón principal por la cual se declare IMPROCEDENTE la solicitud formulada, y por ultimo se informa que la ciudadana ERIKA MARIHUM RODRIGUEZ fue debidamente representada en la audiencia preliminar por la defensora ad litem Abg. KARINA NIEVES.