Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en auto, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana ANA MELITH JUAREZ DE RODRIGUEZ, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: URBANIZADCION GUERRERA ANA SOTO SECTOR 4 CARRERA 31 DE OCTUBRE ENTRE CALLES 10 Y 11 N° 600, JURISDICCION DE LA PARROQUIA UNION, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, y alinderadas en: NORTE: Carrera 31 de octubre que es su frente, SUR: Marisela Peña, ESTE: Karen Perez y OESTE: Maria Castañeda. Dejando a salvo los derechos de terceras personas.