Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en auto, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de el ciudadano RICARDO ANTONIO CARIPA, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: CARRETERA VÍA QUIBOR KM 11 SECTOR LA CONCORDIA N° 3 CARRERA 4 CON CALLE 1, JURISDICCION DE LA PARROQUIA JUAN DE VILLEGAS, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, y alinderadas en: NORTE: 20 metros con terreno ocupado por la ciudadana Arelvys Queralez, SUR: 20 metros con terrenos ocupados por Karina Gonzalez de Graterol, ESTE: 10 metros con terreno ocupado por el señor Pedro Petit, y OESTE: 10 metros con carrera 4 que es su frente. Dejando a salvo los derechos de terceras personas.