DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Unipersonal Quinto en funciones de Juicio del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 190, 191, 195, 196 y 264 del Código Adjetivo Penal, dicta el siguiente pronunciamiento. PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la solicitud de la defensa y la fiscalía y DECRETA LA NULIDAD ABSOLUTA de la audiencia preliminar celebrada el 05 de diciembre de 2002, el auto de apertura a juicio, así como todas las actuaciones subsiguientes realizadas en la presente causa hasta la `presente fecha; dejando a salvo el acta levantada en esta misma fecha 14-11-07, donde se declara con lugar la nulidad solicitada y se revisa la medida de coerción personal, y el presente auto donde se fundamenta. Por cuanto la nulidad declarada se fundamenta en la violación del derecho a la defensa del acusado que es una garantía .....