UNICO: Con los recaudos acompañados y la boleta anexa, ha quedado comprobado el error señalado, por lo que este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA dicha rectificación en el sentido que figure el nombre correcto de la solicitante como "YOLEIDA".- En consecuencia ordena a la Jefatura Civil de la Parroquia Pío Tamayo, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Lara y al Registro Principal del Estado Lara, inserte la nota marginal correspondiente en la PARTIDA DE NACIMIENTO, inserta bajo el N° 356, folio 180 fte., año 1971. La presente sentencia queda firme en esta misma fecha. Expídanse copias certificadas.