VI
DISPOSITIVA
En fuerza de la anteriores consideraciones este Juzgado Sexto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara SIN LUGAR la demanda intentada por abogado la Abogada JOSSEY ROMINA ARELLANO LUGO, venezolana, mayor de edad, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 97.816 y de este domicilio, Apoderada Judicial las ciudadanas MARIA FERNANDA VERA ALEMAN, Y MARIA VALENTINA TORRES PERAZA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V- 14.515.248 y V-14.3842.635, respectivamente, de este domicilio en contra de la SOCIEDAD DE COMERCIO CORPORACION CLANE, C.A., representada por la ciudadana MARGARITA CLAVO NEGRON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-3.584.283, de este domicilio. Por: ACCION MERO DECLARATIVA.- y se condena a la parte demandante de las costas de esta insta.....