En virtud de los fundamentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, éste Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley: RESUELVE: Admitir totalmente la Acusación y las pruebas aportadas, de conformidad con lo establecido en los artículos 197 y 198 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia declara culpable al adolescente OMISSIS, a cumplir la sanción de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA, de manera simultánea, por el lapso de Un (01) año, conforme a lo previsto en el articulo 620 literal “B” y “D”, por la Comisión de los delitos de de los delitos de LESIONES PERSONALES GRAVES Y LESIONES PERSONALES LEVES, previstos y sancionados en los artículos 415 y 416 del Código Penal Vigente, en perjuicio de los ciudadanos ANALI RODRÍGUEZ SALAZAR Y ALEXANDER RODR.....