En mérito a las razones que preceden, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, se declara incompetente para conocer la presente Acción de Amparo Constitucional incoada por las ciudadanas Abogadas MARIA JOSE AVILA YANEZ y GLORIA GRANADOS CADAVID, IPSA Nº 147.181 y 19.868, quienes se arrogan el carácter de defensoras privadas del ciudadano CARLOS JOSE MORA MUÑOZ, y por ser el presunto agraviante el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Juicio de esta sede judicial, se Declina la competencia para conocer de la presente Acción de Amparo Constitucional, en la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Lara, de conformidad con el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Der.....