Los testigos, que no fueron tachados y se les otorga pleno valor probatorio, se evidencia la prestación de servicios personales para las codemandadas, así como su transferencia de una a otra organización, lo cual evidencia sustitución patronal, conforme a lo previsto en el Artículo 30 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y en autos no se evidencia la notificación del trabajador indicada en el Artículo 31 eiusdem. Por lo expuesto se declara la existencia de la relación laboral entre los actores y el Municipio Palavecino, a través del IMSAPAL, así como con la sociedad mercantil CONSTRUSOGO, C.A. y la responsabilidad de éstas frente a los créditos de los trabajadores. Así establece.