a fin de garantizar la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, de la niña: xxxxxxxxxxxx, de cuatro (4) meses de nacida., Decreta de conformidad con el Art. 466-B literal "a" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, MEDIDA DE RETENCIÓN, sobre el salario que percibe el ciudadano: RONDY JOSÉ PÉREZ ORELLANA, venezolano, mayor de edad, cedula de identidad N° 18.296.006, quien presta sus servicios como DISTINGUIDO adscrito a la Dirección General de Policía , del estado Portuguesa, por el monto de TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs.300,00), mensuales. Dicha cantidad de dinero deberá ser retenida mensualmente a partir del venidero mes de diciembre de 2011 y depositada en la cuenta de ahorros Nº 01020346590106624740 del Banco de Venezuela, a nombre de la ciudadana LISBETH COROMOTO GUANDA CRESPO, titular de la Cédula de Identidad Nro. 19.669.417 y en beneficio de la niña: xxxxxxxxxxxxxxxxxx, de cuatro (4) meses de nacida. De igual forma la deuda que presenta por el incumplimiento del pago.....