Por cuanto están llenos los extremos de Ley, este Tribunal Primero de Municipio del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Extensión Puerto Cabello, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: ÁNGEL FRANCISCO GÓMEZ MATOS y MARIA MAGDALENA DÁVILA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-5.444.759 y V-8.607.103, respectivamente y de este domicilio asistidos por la abogada ROSDEILYS MILAGROS MORENO RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 171.759 y de este domicilio, en consecuencia, DECLARA DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, contraído en fecha 23 de Diciembre del año 1.987, por ante la Prefectura de la Parroquia Morón del Municipio Juan José Mora del Estado Carabobo, según consta del acta de matrimonio Nº 176, año 1.987, que corre inserta del folio.....