En virtud de lo precedentemente expuesto, este Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la transacción celebrada entre la empresa demandada sociedad mercantil BIMBO DE VENEZUELA, C.A, y el parte accionante MAIDA LUCRECIA BRITO VISCAINO, en los mismos términos y condiciones en ella establecidos. Asimismo, se ordena expedir dos (2) copias certificadas del presente escrito transaccional y del auto que la homologa, las cuales serán certificadas, una vez conste en autos la consignación de los fotostatos simples. En consecuencia, este Tribunal da por terminado el presente asunto, ordena el cierre informático, la actualización de fases y estados en el Juris 2000 y archivo del expediente. ASI SE ESTABLECE. ARCHIVESE
El Juez