ESTE JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA, EN FUNCIONES DE CONTROL DE RESPONSABILIDAD PENAL SECCION ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, EXTENSIÓN CARORA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, DECIDE: PRIMERO: Una vez escuchada la solicitud realizada por el Ministerio Público y la defensa este Tribunal declara CON LUGAR el sobreseimiento Definitivo de la causa a favor de los adolescentes se omite su identidad y se omite su identidad conformidad con lo dispuesto en el art. 318 numeral 2 del COPP. SEGUNDO: Se declara el cese de cualquier medida de coerción que pese sobre los adolescentes por esta causa quedando en libertad plena. La Secretaria da lectura al acta y al culminar la misma, con la cual se dan por notificadas las partes, de conformidad con el artículo 175 del COPP.