Esta Alzada en esta misma fecha DECLARA INADMISIBLE por EXTEMPORÁNEO el recurso de Apelación interpuesto por los Abogados OCTAVIO ULISES LEAL BARRIOS Y MARIO SARVABUI CHACIN, Defensores Privados del ciudadano PONCIO SUAREZ GALVIS, en contra de la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 02 de este Circuito Judicial Penal extensión Puerto Cabello en fecha 30 de Agosto de 2013 en el asunto Nº GP11-P-2013-001174, que decretó la Medida Privativa de Libertad contra su defendido, según precalificación del Ministerio Público, por los ilícitos penales contenidos en los artículos 34 y 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada como lo es el TRAFICO DE MATERIALES ESTRATEGICOS Y EL DELITO DE ASOCIACION PARA DELINQUR. ciones al Tribunal de origen.