DISPOSITIVA
En razón de todo lo antes expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede a la inmediata ejecución de la mencionada decisión, de conformidad a lo previsto en el Artículo 646 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se ordena al ciudadano: SE OMITE POR RAZONES DE LEY, a quienes se les sigue la presente causa por los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, LAS PERSONAS Y EL ORDEN PUBLICO, cometido en perjuicio de los ciudadanos: TOMASA ACACIO, DOMINGO PACHECO Y YHERMANI JOSE VARGAS y de EL ESTADO VENEZOLANO, a cumplir la sanción de:
- PRIVACION DE LIBERTAD: Por el lapso DOS (02) AÑOS y OCHO (08) MESES, conforme a lo establecido en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Debiéndose aplicar las medidas conforme .....