esta Jueza N ° 5, Presidenta de la Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones en lo Penal y Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara Con Lugar la Inhibición propuesta por la Jueza Superior Tercera de la Sala Nro.1 de la Corte de Apelaciones del estado Carabobo, Dra NIDIA GONZALEZ ROJAS, mediante el cual presenta su Inhibición de conocer el asunto signado con el N ° GP01-R-2015-000123, de conformidad con lo establecido en el artículo 90 en relación con el artículo 89.7 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.