Este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Coordinación Laboral del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: INADMISIBLE de la pretensión de COBRO DE CONCEPTOS LABORALES, invocando sea aplicado el procedimiento el procedimiento previsto en los artículos 23, 24 y 26 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en concordancia con el artículo 6, numeral 5, eiusdem, incoada por OCTAVIO JOSE TORRES PACHECO contra el TIUNA GRILL STEAK HOUSE C.A. ASÍ SE DECIDE.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión.