declara:
"...SEGUNDO: En cuanto al aumento automático y proporcional del veinte por ciento (20%) anual sobre las cantidades ya establecidas en la sentencia recurrida, procederá cuando exista prueba que el obligado alimentario recibe un incremento en sus ingresos...."
Asimismo se evidencia auto dictado por este Tribunal en fecha 18 de febrero del 2016, que corre inserto al folio 316, en el cual se hace una aclaratoria a solicitud de la parte demandada de la sentencia dictada por el Tribunal Superior y establece:
"Revisado como ha sido el presente expediente, y visto el escrito suscrito por el ciudadano HUGO JAVIER RAEL MENDOZA, identificado en autos, asistido por el Abogado en ejercicio PIERO CONTRERAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el N° 79.053, inserto a los folios 313 y 314, esta Juzgadora considera necesario hacer las siguientes acotaciones: PRIMERO: En fecha 06 de mayo de 2015, el Tribunal Superior de este Circuito Judicial de Protección .....