En consecuencia, en virtud de las razones anteriormente expuestas, y acogiendo íntegramente la doctrina vertida en el fallo reproducido ut supra, la cual acoge esta Superioridad ex artículo 321 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal con la finalidad de mantener la integridad de la legislación y de la uniformidad de la jurisprudencia, considera forzoso DECLARAR SU INCOMPETENCIA para conocer de la incidencia de inhibición sub examine, formulada en fecha 27 de octubre de 2016 (f. 02), por la abogada YAMILETH FERNÁNDEZ CARRILLO, en su carácter de Juez Titular del TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRÉS BELLO OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, con sede en El Vigía con fundamento en el ordinal 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, puesto que cualquier disposición en contrario, contravendría expresamente la normativa que regula l.....