DISPOSITIVA
Por virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Duodécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos JUAN CARLOS POLIZZI MORALES y DAMALYS SUSANA GUTIERREZ QUIÑONEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 10.547.816 y V- 11.030.019 respectivamente.
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior queda DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído por ambos en fecha 18 de noviembre de 1999 ante la Jefatura Civil de la Parroquia El Recreo, Municipio Libertador, Distrito Capital según consta en Acta Nº 223.
TERCERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 51 de la Resolución número 100623-0220 de fecha 23 de junio.....