En merito a las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la solicitud de Fijación de Obligación de Manutención, incoada por la Ciudadana: YOELA PASTORA CAZU, ya identificada en autos y en consecuencia se obliga al Ciudadano: MIGUEL ANGEL CANELON COLMENAREZ, identificado plenamente en autos, a:
PRIMERO: Cumplir con el pago de una Obligación de Manutención mensual a favor de su hija: "omisión del nombre de la misma de conformidad con lo establecido en el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente", por la cantidad de SESENTA MIL BOLÍVARES MENSUALES (Bs. 60.000,00) mensuales que equivalen a Quince mil bolívares (Bs. 15.000,00).
SEGUNDO: Cumplir adicionalmente a lo establecido como obliga.....