DISPOSITIVA
Este Juzgado Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a Imputados Desconocidos por la comisión del delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el artículo 455 Ord. 4° del Código penal, en perjuicio de QUINCALLERIA HONG-KONG, debidamente representada por el ciudadano CHON YP LAM CHIN, Natural de Cantón, China, Soltero, Comerciante, titular de la cédula de identidad N°-E-907.707, domiciliado en la Avenida Bermúdez, Edificio Yazzan, Apartamento N° 4 de esta Ciudad, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, que dice lo siguiente: Art. 318. El sobreseimiento procede cuando: numeral 3 La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada. En concordancia con el articulo 108 Ord. 4°, del Código Penal, que dice lo siguiente: Salvo el caso que la ley disponga otra cosa, la acción pena.....