En razón de lo antes expuesto, SE ADMITE la presente acción de amparo por no ser contraria a derecho, ni encontrase incursa en ninguna de las causales de inadmisibilidad, y ser este Tribunal competente para conocer dicha solicitud.
En consecuencia se ordena notificar a los ciudadanos que más adelante se señalan, para que comparezcan por ante este Tribunal a la audiencia oral, que se realizará el segundo día siguiente, a las 10:00 a.m., contados a partir de que conste en autos la última notificación, a los fines de que manifiesten sus argumentos y presenten las pruebas, respecto a la acción interpuesta:
a) Abog. RAFAEL RICARDO GIMENEZ, Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en esta ciudad;
b) Al ciudadano JUAN MACHUCA BELISARIO, titular de la cédula de identidad No. 5.214.992, en su condición de tercer interesado en la presente acción de amparo.
c) A la ciudadana AS.....