Vista que ha habida una mediación es positiva, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo del Estado Lara, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 133 en el articulo de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, este Juzgado HOMOLOGARA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de la Cosa Juzgada, una vez hecho efectivo el monto precedentemente acordado.