De lo anteriormente señalado, se observan cumplidos los requisitos del artículo anteriormente descrito y en este caso debe procederse como se indica en dicha norma. En consecuencia, verificados los requisitos de procedencia correspondiente, se ordena tener el Decreto de Intimación dictado en fecha 18 de Septiembre de 2006 (f.10 Cuaderno Principal), como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.