Por los razonamientos expuestos, esta Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Declara CON LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por los Abogados GINA SAMMITO RUIZ y RAFAEL PEREZ VASQUEZ, en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano MIGUEL EDUARDO ADRIANZEN PINTO. SEGUNDO: Anula la decisión dictada en fecha 04 de Julio de 2006, dictada por el Tribunal de Primera Instancia No 09 en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, mediante la cual ACEPTO LA DESISTIMACION DE LA DENUNCIA, solicitado por la Representante del Ministerio Público, de conformidad con lo previsto en el Articulo 173 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Acuerda que el presente asunto sea conocido por otro juez distinto al que decreto la decisión anulada para pronunciarse sobre la solicitud Fiscal.-