Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; declara:
PRIMERO: Parcialmente CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano ATHAMAN ALI M. DUGGA YUSEF, representado judicialmente por los Abogados EDGAR DARIO NUÑEZ ALCANTARA, RAYDA GIRALDA RIERA LIZARDO, CARMEN GUARNIERI TRISAN, JORGE CARLOS RODRÍGUEZ BAYONE, DUGHA DUGGA ZEIDAN, MILAGROS BELLO y LIUXMILA RODRIGUEZ DIAZ, contra el ciudadano FRAD ALEJANDRO EL BARCHE JORGE, representado judicialmente por los Abogados MARGHORY JOSEFINA MENDOZA CHIREL, MANUEL ALFONSO BIEL MORALES y CLAUDIA CAROLINA GAROFALO ARANGUREN, todos ya identificados en el encabezamiento de la presente decisión; cuyo motivo lo es una acción por DESALOJO; al haberse demostrado la insolvencia del demand.....