En merito de lo antes expuesto, esta Presidencia de la Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición propuesta por La Jueza Nº 4 temporal integrante de esta Sala Nº 2 de la Corte de Apelaciones, Abogada CECILIA ALARCON DE FRAINO para conocer la actuación Nº GP01-O-2007-000030, contentiva de acción de amparo presentada por la ciudadana Dominga Maria Flores, por estar fundada en causa legal y basada en el artículo 86, numeral 7° en concordancia con lo dispuesto en el artículo 87, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese, regístrese y notifíquese a la Jueza inhibida. Remítase la presente actuación a los fines de ser agregado a la actuación original.