Dispositiva.
En virtud de los razonamientos antes expuestos, este Tribunal en Funciones de Juicio 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 2 de la Constitución Nacional y 42, 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal, emite los siguientes pronunciamientos Primero: Declara Con Lugar la Admisión de hechos efectuada por el ciudadano: Soto Coronel David Manuel, natural de Puerto Cabello, estado Carabobo, nacido en fecha 28-04-88 de 19 años de edad, soltero, de profesión u oficio: caletero, hijo de Josefina Coronel y Renato Soto, portador de la cédula de identidad personal N° V-18.107.357 y residenciado en Canuabito barrio el Samán casa S/N, cerca del preescolar, Estado Carabobo, Segundo: Acuerda la Suspensión Condicional del Proceso imponiéndole un Régimen de Prueba de un año, .....