En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, pasa a pronunciarse en razón del procedimiento y la medidas en los siguiente términos: PRIMERO: se declara con lugar la Aprehensión en Flagrancia en la presente causa de conformidad a lo establecido en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se Acuerda continuar el presente asunto por la vía de PROCEDIMIENTO ABREVIADO, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se decreta la Medida Cautelar Menos Gravosa a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, establecidas en el articulo 256 ordinales 3º, 6º y 9º ejusdem, como lo es la Presentación Periódica de los imputados cada quince (15) días por ante la taquilla de presentación de imputados de este circuito Judicial Penal, Proh.....