SUSPENDE CONDICIONALMENTE EL PROCESO, por el lapso de UN AÑO, a los ciudadanos CARLOS LUIS CRESPO ESCOBAR Y LINDOMAR RAMÓN HERNÁNDEZ VIVAS, ampliamente identificados en autos, de conformidad con el artículo 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 44 ejusdem. CESAN LAS MEDIDAS DE COERCION IMPUESTAS. REGISTRESE. PUBLIQUESE. NO SE NOTIFICAN LAS PARTES POR CUANTO FUE PUBLICADA LA DECISION EN EL LAPSO LEGAL