Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal en Función de Ejecución Nº 1, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA EL BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO, a los ciudadanos KELVIS LUIS CALDERA Y JOSE MARTINEZ SALAS TITULARES DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº 13.035.114 Y 10.848.602 Respectivamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese la presente decisión y remítase con oficio al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara, y al Director del Centro Penitenciario Región Centro Occidental de Uribana del Estado Lara. Notifíquese al Fiscal Decimotercero del Ministerio Público a la Defensa y al Penado.