Este Tribunal, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación, y DECLARA a ROSARIO SERRADAS, JOSÉ COROMOTO SERRADAS MENDEZ, CARMEN ALICIA SERRADAS MENDEZ, BELKIS JOSEFINA SERRADAS MENDEZ UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del difunto LUIS RAMON CERRADAS. Tómese debida nota en el Libro Diario llevado por el Tribunal, déjese copia y devuélvase original con sus resultados. *ml *