En virtud de lo expuesto este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda imponer a las adolescentes XXXXXXXXXXXXX, y XXXXXXXXXXX; por el delito de Lesiones Personales leves, se orden librar la boleta de libertad; las Medidas Cautelares Sustitutivas, contenidas en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, literales "C" y "E", es decir, presentaciones periódicas cada QUINCE (15) DÍAS por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y la prohibición expresa de no acercarse a la victima XXXXXXXXXXXX. En cuanto a la solicitud de la calificación de flagrancia, este Tribunal considera que están dados los extremos para calificarlo en relación a la aprehensión del los adolescentes, conforme a lo establecido en los artículos 557 de la de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 248 del Código Orgánico Pro.....